URBANISMO

El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Alagón desarrolla las funciones municipales ligadas a la actuación urbanística: planeamiento y gestión, licencias y disciplinas urbanísticas, conservación de edificios, proyectos y obras municipales, planificación e implantación de obras de viabilidad e infraestructuras, así como asesorar a la ciudadanía y a otras áreas en materia de urbanismo.

Actividades principales

  • Licencias de obra.
  • Declaraciones responsables.
  • Licencias ambientales.
  • Licencias de apertura de establecimientos.
  • Licencias de cambio de titularidad.
  • Licencias de segregación, declaraciones de innecesariedad de licencia y demás licencias urbanísticas.
  • Informes sobre condiciones urbanísticas.
  • Licencias de primera ocupación.
  • Visitas de comprobación de obras.
  • Redacción y/o supervisión de proyectos promovidos por el Ayuntamiento así como dirección y/o supervisión de las obras.
  • Gestión y supervisión del planeamiento, reparcelaciones y obras de urbanización.
  • Inspecciones en materia de disciplina urbanística y régimen sancionador.
  • Órdenes de ejecución y ejecuciones subsidiarias.
  • Emisión de informes urbanísticos.
  • Seguimiento y supervisión de las funciones asignadas a este departamento.

DEPARTAMENTO DE URBANISMO, PATRIMONIO Y VIVIENDA

Horario de atención al público:

· Consultas generales y consultas de proyectos en exposición pública: de Lunes a Viernes – de 09.00 a 14.00 horas.
· Servicios técnicos de Urbanismo: Pedir cita con anterioridad. Para orientar e informar sobre la normativa urbanística aplicable, trámites, requisitos o documentación necesaria en los procedimientos municipales o asesorar sobre actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Arquitecta: Natalia  Gimenez  . Martes de 10.00 a 14.00 horas, con cita previa.

Arquitecto Técnico: Francisco José Lorente Balsa. Martes y viernes de 11.00 a 14.00 horas, con cita previa.

¿Qué ocurre si realizo obras sin licencia o sin ajustarse a la misma?

El Departamento de Urbanismo junto con la Policía Local llevan a cabo funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.

Cuando se estuviera realizando algún acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística (licencia, declaración responsable o comunicación previa) u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en los mismos, el Alcalde dispondrá su paralización inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

a) Si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, en la parte pertinente, a costa del interesado, aplicando en su caso lo dispuesto en el apartado siguiente para la parte de la obra o del uso compatibles con la ordenación.

b) Si las obras o los usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, requerirá al interesado para que, en el plazo de dos meses, inicie la tramitación del oportuno título habilitante de naturaleza urbanística o su modificación. En caso de no procederse a la legalización, decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso, en la parte pertinente, a costa del interesado.

En los supuestos en que se acuerde la paralización de las obras o actos de uso del suelo o del subsuelo, el Alcalde deberá adoptar las medidas necesarias para verificar y garantizar la total interrupción de la actividad, tales como la suspensión de los suministros provisionales de obra o el precinto o la retirada de los materiales y la maquinaria preparados para ser utilizados en la obra o actividad suspendida.

Si se hubiese concluido algún acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución o contra las condiciones señaladas en los mismos, el Alcalde, dentro del plazo de prescripción de la correspondiente infracción urbanística, a contar desde la total terminación de las obras y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos establecidos en los apartados letras a) o b), según proceda. El mero transcurso dicho plazo no conllevará la legalización de las obras realizadas.

Cuando la Administración adopte acuerdos en virtud de los cuales el interesado deba ejecutar actuaciones de reposición de las cosas al estado anterior a los hechos u otras que procedan para garantizar el cumplimiento de la legalidad, una vez transcurran los plazos otorgados para ello sin su total cumplimiento, podrá optar entre la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas.

Por último, la legislación determina las siguientes multas en su régimen sancionador:

  • Infracciones leves: serán sancionadas con multa de 600.-€ a 6.000. -€
  • Infracciones graves: serán sancionadas con multa de 6.001-€ a 60.000.- €
  • Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de 60.001. € a 300.000 -€.