(Alagón, 26.02.15).- El Ayuntamiento de Alagón ha recibido esta mañana un mail procedente de la Confederación Hidrográfica del Ebro desentendiéndose de los problemas planteados por el Consistorio respecto al cauce del Ebro a su paso por la localidad y de los que ha informado en sucesivos comunicados (el último de ellos, ayer por correo postal y electrónico); concretamente, advirtiendo del inminente “riesgo de desmoche” de la mota que protege el polígono 23 de la localidad y que corresponde al paraje conocido como La Codera. En un mensaje firmado por el presidente de la CHE, Xavier de Pedro Bonet, se indica que “no es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro los efectos que las riadas generan, dado que se trata de un fenómeno de fuerza mayor inevitable y tampoco puede garantizar la seguridad que ofrecen las motas situadas en las márgenes de los ríos dado que no son defensas de garantía ante la erosión y régimen de las corrientes”.

Dicha respuesta atiende a las sucesivas peticiones escritas por parte del alcalde de la localidad, José María Becerril, con fechas 2, 17 y 25 de febrero (la última de ellas también enviada por correo electrónico) en el que se informaba a la CHE que “existen graves daños en un tramo de la mota que protege la zona del polígono 23 del término municipal de Alagón en el paraje conocido como `La Codera´ y que, ante esta nueva crecida que está experimentando el río Ebro en estos momentos, existe un INMINENTE RIESGO DE DESMOCHE de la citada mota, dado que la punta máxima de la misma está prevista para este próximo fin de semana”. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Alagón reiteraba su solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro de que “proceda a la mayor brevedad, y de manera urgentísima a reponer el cauce fluvial en las debidas condiciones a través de las subsanaciones de las deficiencias observadas en dicha mota”.

La respuesta por parte del presidente de la CHE enviada por mail esta mañana invita implícitamente a que sea el Ayuntamiento el que actúe bajo su responsabilidad, aludiendo a los artículos 7 de la Ley de Aguas y 10 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, recordando que “podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido”. Además, añade que la realización de dichos trabajos debe comunicarse al Organismo de la cuenca “en el plazo de un mes, al objeto de que éste, a la vista de los mismos y de las circunstancias que los motivaron, pueda resolver su legalización o demolición”.

Las diferentes misivas enviadas durante el mes de febrero desde el Ayuntamiento de Alagón estaban acompañadas por un informe técnico elaborado por el aparejador municipal, Francisco J. Lorente Balsa, en el que se explicaba la situación de riesgo que existe en dicha mota. Dicho informe estaba acompañado de fotografías de la zona realizadas en diferentes fechas y también se advertía que “la situación actual supone un peligro para los usuarios del camino y para la zona de huerta de La Codera que, de romperse la mota, significaría dejar incomunicados del orden de 300 hectáreas de cultivo del termino municipal”, con los correspondientes daños que esto supondría para los agricultores de la localidad. Para su solución el Ayuntamiento ofrecía ayudar con alrededor de 1.000 kilogramos de material de reparaciones (restos de hormigón, de aceras, soleras en piezas, etc.) que podría servir para formar la base y parte de la escollera y que ponía a disposición de la Confederación para la realización de los trabajos de protección de dicha mota.

Además, el Ayuntamiento recordaba a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en las sucesivas misivas, su responsabilidad y “obligación legal de limpieza de márgenes y cauces del río Ebro… impuesta a esta Confederación por le artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en cuya virtud la Administración hidráulica tiene la obligación de realizar actuaciones o impedir hechos que puedan provocar el desbordamiento y la perniciosa acción de las aguas que discurren por los cauces naturales, según ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencias como la de 7 de octubre de 1997 o la de 31 de octubre de 2006.