BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE PERSONAS INTERESADAS EN TRABAJAR COMO PEÓN DE OFICIOS VARIOS.

 

1.- Es objeto de estas bases la realización de un concurso para formar una lista de personas interesadas en trabajar como Peón de oficios varios, en régimen laboral temporal. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2013, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista.

Cuando la acumulación de tareas, la realización de obras o servicios determinados o la necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo, requieran la contratación de Peón de oficios varios, se ofrecerá a las personas seleccionadas, por el orden de su puntuación, la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato.

La contratación se efectuará por Resolución de Alcaldía. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.

2.- Las funciones serán las correspondientes a los trabajos propios de peón de cometidos, tareas y servicios municipales y cualesquiera otras tareas que sean encomendadas para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
  2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  1. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  2. Estar en posesión del título de Educación primaria, certificado de escolaridad o equivalentes o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
  3. Permiso de conducción de clase B.

Tercera.- Solicitudes

1.- En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alagón, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, hasta el día 7 de octubre de 2011.

2.- A la solicitud se acompañará:

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida (base 2ª).
  3. Fotocopia compulsada del permiso de conducción (base 2ª)
  4.  Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 15,65 euros en Tesorería o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento a la siguiente cuenta bancaria: 2085 0405 99 03 000725 14. Están exentos del pago aquellos aspirantes que tengan la condición de desempleados, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto, que figurará en la instancia, acompañada de la documentación justificativa de estar realizando estudios o tarjeta de demanda de empleo del Instituto Aragonés de Empleo debidamente sellada.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta.- Tribunal calificador

1.- Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de Administración Local,  perteneciente al grupo AP o superior.

Vocales: 

–          Tres empleados públicos de Administración Local pertenecientes al grupo AP o superior.

–          La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretaria del Tribunal.

2.- Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del designado.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

  6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.- Procedimiento de selección

        

1.- La selección se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.

2.- De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Séptima.- Formación de la lista

El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes por orden de puntuación. Por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista de personas interesadas en trabajar como Peón de oficios varios, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Octava.- Funcionamiento de la lista

1.- El funcionamiento de la lista será el siguiente:

– Procedimiento general: Se notificará la oferta de trabajo al aspirante siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa, quién deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta en el plazo indicado supondrá el pase a la última posición de la lista formada.

– Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente con el aspirante siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 2 horas desde que ha sido localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en el horario de 8 a 15 horas se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.

2.-  El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la lista. Son causas justificadas para continuar en la misma posición  la acreditación de estar trabajando, o de baja laboral o maternal. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá una oferta de empleo hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

3.- La contratación para el desempeño de una plaza no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

Novena.- Presentación de documentos y contratación

1.- Cuando se requiera la contratación de un Peón de oficios varios, la persona que haya aceptado el trabajo presentará en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en esta convocatoria y, si se le solicita, certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones del puesto. En el contrato se establecerá un periodo de prueba conforme lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- Si en el plazo concedido al efecto, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación. En este caso, se procederá a ofrecer el trabajo a la siguiente persona seleccionada, por orden de puntuación y a requerirle la documentación antes señalada.

Décima.- Recursos y legislación aplicable

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Alagón, a 19 de septiembre de 2011.


ANEXO II

Baremo de méritos

Experiencia: Se valorará la experiencia laboral justificada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, hasta un máximo de 6 puntos.

Por servicios prestados a las Administraciones Públicas y a la empresa privada en plazas de peón de oficios varios, 0,20 puntos por mes.

Formación: Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto de trabajo hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de curso.

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación por experiencia; en su defecto, o persistiendo el empate, quien haya obtenido mayor puntuación por formación; y, en última instancia, quien resulte elegido mediante sorteo.

En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido a continuación. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

  • Apartado Experiencia:

– Certificado de la Administración Pública o empresa del sector público correspondiente en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados, la denominación de la plaza y la jornada de trabajo.

– Certificado de la empresa en el que se haga constar el tiempo de servicios, el contenido del puesto de trabajo y la jornada de trabajo. Si la empresa hubiera desaparecido, contratos de trabajo (alta y baja) en el que conste la categoría profesional y la jornada de trabajo.

– En ambos casos, será requisito necesario presentar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (35 horas semanales), la puntuación por este apartado se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, se presumirá que ésta es la mejor de las aportadas por cualquiera de los aspirantes o, en su defecto, la que considere el Tribunal.

  • Apartado Formación:

– Copia del título o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.