NORMATIVA MUNICIPAL

Reglamento del uso y utilización de la piscina cubierta municipal de la Villa de Alagón

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados parapropiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Alagón ha seguido, desde hace años, una política de creación de infraestructuras para su desarrollo. Dicha política viene incidiendo, de manera particular, en la dotación de recintos para la práctica de la actividad física acuática, pues del deporte de la natación se pueden predicar efectos positivos en relación con la salud, con la recreación y con la ocupación del tiempo libre. Son ya muchos los ciudadanos que se acercan a las piscinas existentes
practicando, en sus ratos de ocio, una actividad física que mejora sus rendimientos y proporciona una relajación necesaria ante el ritmo acelerado de la vida moderna.

La inminente inauguración de la nueva piscina municipal cubierta, que multiplicará, en gran medida, la oferta de actividades acuáticas en la villa de Alagón, y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones, que, complejas en sus sistemas, con aforos limitados y con usos muy dispares, deben cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica acuática individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje de este deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las piscinas municipales.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Art. 1º.- Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de la piscina cubierta de titularidad municipal ubicada dentro del Complejo Deportivo municipal, sito en plaza Joaquín Barceló, s/n, de esta localidad, ya sea gestionada directamente por el propio Ayuntamiento o indirectamente por empresa o entidad contratada a tal fin por el Ayuntamiento.

Art. 2º.- El Ayuntamiento persigue, en la gestión de las piscinas de titularidad municipal, los siguientes objetivos:

    a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
    b) Acercar la actividad acuática a los escolares de la localidad a través de las diferentes actividades deportivas que se desarrollen por el Ayuntamiento.
    c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
    d) Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para la promoción y realización de entrenamientos y competiciones de este deporte.
    e) Utilizar racional y ordenadamente las piscinas municipales, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

Art. 3º.- La normativa reguladora de piscinas de uso público viene recogida en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas (B.O.E. de 11 de octubre) así como en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público (B.O.A. de 31 de mayo).

CAPÍTULO SEGUNDO
Régimen de uso y utilización

Art. 4º.- La temporada de apertura y, por tanto, de funcionamiento de la piscina cubierta se iniciará el primero de octubre de cada año y concluirá el 31 de mayo del siguiente; no obstante la Alcaldía podrá alterar estas fechas en atención al calendario laboral o escolar así como cualquier otra causa de interés público que motive el cambio de inicio y fin de la temporada. La piscina se cerrará los días 25 de diciembre, 1 de enero y en Semana Santa (jueves y/o viernes).

El horario de la piscina será el siguiente:

• Días laborables:
− Lunes: de 16:00 a 21:00 horas.
− Martes a sábado: de 10:00 a 21:00 horas

• Domingos y festivos: de 10:00 a 14:00 horas.

Estos horarios podrán sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio, correspondiendo esta decisión a la Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Deportes.

En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número posible de usuarios. Los usos que se determinen para la piscina municipal, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los
usos existentes y las posibilidades de baño.

Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.

El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

Art. 5º.- El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa aludida en el artículo 3º.

Art. 6º.- La piscina podrá ser utilizada por los ciudadanos a título bien individual, como usuarios de práctica libre, bien colectivo, como componentes de los grupos de cursillos o convenios, siempre de conformidad con la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento. En todo caso el uso estará sujeto a las siguientes reglas:

    a) Previo abono de la tasa correspondiente que establezca la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento para cada modalidad de acceso.
    b) Estar en posesión del respectivo título jurídico habilitante para el acceso a la instalación, según la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento.
    c) El tiempo de utilización por los usuarios con dicho título será como máximo de 2 horas, pudiendo exigirse por los empleados de la instalación la exhibición del mismo, para comprobar el tiempo de permanencia.
    d) Los usuarios de la instalación a través de cursillos o de convenios, deberán atenerse a las condiciones reflejadas en las respectivas convocatorias o acuerdos.
    e) Es aconsejable someterse a un reconocimiento médico previo, antes de iniciar las prácticas; sobre todo, aquellos usuarios que hayan permanecido inactivos deportivamente durante algún tiempo.
    f) Excepto aquellas actividades en las que se comunique previamente la contratación de un seguro, el resto no tendrá otra cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento tiene asegurada para los edificios de su propiedad.
    g) El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.
    h) Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.

Art. 7º.- Los usuarios podrán acceder a la instalación mediante la presentación del respectivo título jurídico habilitante para el acceso a la instalación que regule la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento, en los términos y condiciones que para cada uno se fijen por ésta.

Art 8º.- En la piscina existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

CAPÍTULO TERCERO
Personal de la instalación

Art. 9º.- Serán funciones de los monitores:

1.- Impartir la case de actividad correspondiente en los horarios establecidos.
2.-Velar por el cuidado y control del material deportivo, equipamiento e instalación.
3.- Controlar el acceso, acreditación y asistencia de los participantes en cada actividad.
4.- Atender las sugerencias, peticiones y reivindicaciones de dichos participantes y trasladarlas a la Concejalía de Deportes.
5.- Trasladar a la Concejalía de Deportes las necesidades y sugerencias personales para mejorar la calidad del servicio.
6.- Asistir a las reuniones que se convoquen que se convoquen por parte de la Concejalía de Deportes.
7.- Guardar un trato correcto con los usuarios y con el resto del personal de la instalación.

Art. 10º.- Serán funciones del socorrista:

1.- La prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como en la prestación de primeros auxilios.
2.- Encargarse y responsabilizarse del material del local de primeros auxilios y del armario del botiquín.
3.- Controlar el acceso, acreditación y asistencia de los usuarios.
4.- Atender las sugerencias, peticiones y reivindicaciones de los usuarios y trasladarlas a la Concejalía de Deportes.
5.-Trasladar a la Concejalía de Deportes las necesidades y sugerencias personales para mejorar la calidad del servicio.
6.- Guardar un trato correcto con los usuarios y con el resto del personal de la instalación.

Art. 11º.- El personal adscrito al Servicio de Portería y Mantenimiento tendrá, además de las funciones específicas previstas en la relación de Puestos de Trabajos, los siguientes cometidos en el desarrollo de su labor:
1.- Control del acceso de usuarios y público en general al edificio, velando por el buen uso de las instalaciones y equipamiento.
2.- Elaboración de aquellos partes de incidencias que se encomienden.
3.- Información al público, cuidando especialmente que el trato y atención a los usuarios y público en general sea correcto, así como con el resto del personal de la instalación.
4.- Colaboración con los monitores para la colocación, preparación y retirada de los materiales y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas.
5.- Vigilancia y control del desarrollo de las actividades.
6.- Cuidado y control de material que le fuera asignado así como de entrada y salida de cualquier material de la instalación.
7.- Supervisión del comportamiento de usuarios y público en general, procurando que se cumplan las normas de funcionamiento existente.
8.- Vigilancia y custodia de la totalidad del edificio de la piscina y de sus inmediaciones.
9.- Realizar la apertura y cierre de la instalación según el horario establecido.
10.- Reparaciones de pequeñas averías tanto del edificio en sí como de sus instalaciones y equipamiento.
11.- Mantenimiento ordinario en general del edificio.
12.- Trabajo de reposición de material averiado o deteriorado. En caso necesario, alquilar las unidades deportivas disponibles y cobrar las tasas a los usuarios por uso de las instalaciones o participación en actividades, dando cuenta al responsable de la Administración.
13.- Control periódico del consumo de energía eléctrica, agua, gas y productos de tratamiento del agua de los vasos.
14.- Control rutinario del funcionamiento de los sistemas de depuración de agua y calefacción, así como tratamiento, verificación y mantenimiento de sus elementos.
15.- Suministro y aporte de los productos de tratamiento físico-químico del agua de vasos de la piscina.
16.- Limpieza de aseos, vestuarios y duchas.
– Barrido de corredores, escaleras, despachos y demás dependencias.
– Limpieza de polvo en todos los muebles, mesas sillas, armarios,…
– Limpiezas de papeleras.
– Colocación y reposición de productos higiénicos en servicios.
– Fregados de corredores, pasillos escaleras, oficinas y salas.
17.- Cualquier otro servicio análogo a los enumerados que por su naturaleza y sencillez de ejecución pueda ser efectuado por personal sin cualificación especial que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios deportivos.

Art. 12º.- El Servicio de Limpieza comprenderá, como mínimo, los siguientes trabajos:

Diariamente:
1.- Limpieza de los vasos de la piscina con máquina y manual.
2.- Fregado y desinfección de baños, aseos y duchas existentes con productos de probada eficacia con capacidad fungicida, al menos dos veces.
3.- Limpieza de moquetas, con máquinas y productos adecuados en las dependencias que las tengan.
4.- Limpieza y desinfección con productos fungicidas de probada eficacia de los espacios que rodean la zona de la playa de piscina al menos una vez.
5.- Limpieza de cristales y puertas de acceso principal a la instalación.

Mensualmente:
Limpieza de cristales por ambas caras del resto de la instalación.

Art. 13º.- Tanto la entrada como el bono-baño pueden adquirirse en taquilla y permiten el acceso exclusivamente en los horarios destinados a usuarios de práctica libre. Para sus prácticas deberán utilizar las calles asignadas al efecto. El número máximo de usuarios por calle en baño libre será doce.

CAPÍTULO CUARTO
Normas específicas de utilización

Art. 14º.- Los usuarios de la piscina cubierta deberá cumplir las normas específicas siguientes:

1) No se permite la entrada de animales.
2) No se permite el acceso ni estancia en el recinto de la piscina con ropa y calzado de calle.
3) Es obligatorio el uso de gorro de baño, excepto corte de pelo al cero, así como de calzado de baño y toalla o albornoz en las zonas de sauna y de playas de piscina.
4) Los usuarios deberán ducharse antes de la inmersión en la piscina.
5) Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario.
6) No está permitido correr por las playas.
7) No se permitirá cualquier acción que perturbe o moleste al resto de los usuarios. Por tanto se evitará correr, empujar, zambullirse violentamente, jugar con balones o pelotas, realizar “aguadillas” etc.
8) No se permitirá el uso, en el recinto de la piscina, de ningún elemento ajeno a los propios de la enseñanza, autorizados por los técnicos.
9) No se permitirá la introducción y consumo de ningún tipo de alimento o bebida en el interior de la piscina.
10) Se respetarán los espacios destinados a las posibles actividades programadas.
11) En las calles destinadas a la práctica libre de la natación se ruega desplazarse siempre por la derecha.
12) El Ayuntamiento de Alagón se reserva el derecho a exigir, antes de iniciar las prácticas, certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas a aquellos usuarios con indicios de padecerlas.
13) En caso de padecer problemas cardiacos, respiratorios, etc, es aconsejable venir acompañados.
14) Deberán respetarse las normas vigentes relativas a la organización, higiene, limpieza y conservación.
15) Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por medio de los empleados, socorristas y responsables de la instalación.
16) Si lo considerase necesario, todo usuario podrá demandar la presentación de hojas de reclamaciones para reflejar en ellas lo que estime oportuno.
17) Aquellos usuarios que con sus acciones alteren la normal convivencia, se comporten causando molestias a otras personas o no respeten las normas de utilización fijadas por el Ayuntamiento de Alagón podrán ser expulsados de la instalación.
18) El Ayuntamiento de Alagón se reserva el derecho a modificar, si las circunstancias así lo aconsejan, cualquier aspecto relacionado con el uso y servicio de la piscina cubierta.
19) No está permitido zambullirse de cabeza.
20) No se permitirá el acceso a la piscina cuando el número de usuarios así lo aconseje.
21) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.
22) Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.
23) No está permitido realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina.
24) No está permitido nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.
25) No está permitido suspenderse, sentarse y/o apoyarse en las corcheras.
26) Cumplir con las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.
27) Los socorristas son los responsables directos de la piscina. Los usuarios deberán dirigirse a ellos para cualquier información o ante cualquier incidencia.
28) Los menores de catorce años deberán acceder a la piscina acompañados en todo momento de persona mayor de edad (padre, madre, tutor, monitor, entrenador o responsable de equipo), quien responderá de su guarda y custodia así como de los daños y perjuicios causados por aquéllos, en los términos previstos por el artículo 1903 del Código Civil, durante toda su permanencia en las instalaciones.
29) Los menores a que alude el número anterior abandonarán la piscina siempre que lo haga la persona responsable de su guarda y/o custodia.
30) En el caso de un adulto que acceda con varios menores, el número máximo que se permitirá será el de dos menores por adulto, respondiendo por todos ellos en los términos indicados en el número 29. En caso de duda podrá exigirse al adulto que se identifique como responsable de los menores que acceden.
31) Abandonar el vaso de la piscina cuando el socorrista lo determine.
32) Utilizar bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.
33) Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
34) No está permitido realizar prácticas de apnea.
35) No está permitido el uso de pañales de cualquier tipo ni el acceso de personas mayores de tres años que tengan incontinencia de esfínteres.

Vestuarios

1) No se permitirá, en el interior de los vestuarios, la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.
2) No se permite el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la piscina, con excepción de los acompañantes de los cursillistas menores de ocho años o los acompañantes de personas que por sus discapacidades no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
3) Los menores de hasta 8 años, independientemente de su sexo, podrán acceder al vestuario del sexo del acompañante de la persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido.
4) No está permitido afeitarse o depilarse en los vestuarios.

Taquillas individuales

Con el fin de conseguir la correcta utilización y uso de las taquillas por todos los usuarios, son de aplicación las siguientes normas:

1) No se permite la utilización de más de una taquilla por usuario.
2) El usuario deberá dejar libre diariamente la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.
3) No se responde de los objetos depositados en las taquillas.
4) Solamente se puede hacer uso de la taquilla durante una única jornada. Una vez cerrado el centro deportivo al público se procederá a comprobar que todas las taquillas cuentan con su correspondiente llave. Si se detecta que una taquilla tiene objetos personales se procederá a retirarlos.
5) Cuando un usuario pierda la llave de su taquilla, el personal del centro deportivo procederá a abrirla, según la normativa específica para estos casos.

CAPÍTULO QUINTO
Acceso de menores y discapacitados junto con sus acompañantes

Art. 15º.- El acceso de los acompañantes –conforme a lo establecido en el artículo anterior- de menores de edad que participen en alguna actividad acuática, lúdica, recreativa, formativa o de cualquier otra índole, y carezcan de título jurídico habilitante, se realizará por el tiempo imprescindible para el desarrollo de aquélla, debiendo permanecer fuera del recinto de baño. Únicamente podrán acceder, junto con los menores que acompañen y de quienes responden, a los vestuarios en el momento de entrada a dicho recinto y en el de salida del mismo.

Art. 16º.- En el supuesto de que una persona discapacitada necesite el concurso de una tercera persona como acompañante, para su acceso se estará a lo que regule la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento, si bien cuando la persona discapacitada no cumpla con los requisitos fijados en dicha Ordenanza, el acompañante de la misma, deberá adquirir título jurídico habilitante para el acceso.

En todos los casos, los acompañantes deberán llevar ropa deportiva y calzado apropiado.

La función de los acompañantes es asistir a la persona en sus tareas de movilización tanto en vestuarios como en playas y piscina. El manejo de las grúas descensoras corresponderá al personal socorrista.

CAPÍTULO SEXTO
Infracciones y sanciones

Art. 17º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

Sin perjuicio de las sanciones procedentes, la comisión de infracciones podrá dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior retirada, en su caso, del título jurídico habilitante para el acceso a la piscina. Además, en caso de que la infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el responsable de tales daños deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse; dichas cantidades serán exigibles por vía administrativa.

A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Art. 18º.- Infracciones

Se consideran infracciones muy graves:

• El acceso a la piscina careciendo del título jurídico habilitante para ello.
• Miccionar o defecar dentro del agua.
• El deterioro de las instalaciones de las piscinas o sobre alguno de sus elementos sean muebles o inmuebles, cuya reparación o reposición exceda de mil euros (1.000 €)
• La comisión de dos o más faltas graves.

Se consideran infracciones graves:

• El deterioro de las instalaciones de las piscinas o sobre alguno de sus elementos sean muebles o inmuebles, cuya reparación o reposición ascienda hasta mil euros (1.000 €).
• El acceso a la piscina con animales de compañía.
• La falta de respeto de los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
• Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas, cuando no constituya infracción muy grave.
• El incumplimiento de la obligación de respetar en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios,
utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.
• La reserva, acotación o limitación de espacios por los usuarios de la piscina.
• La práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.
• La comisión de dos o más faltas leves.

El incumplimiento del resto de las prescripciones de este Reglamento, y especialmente de las obligaciones contenidas en el artículo 14, siempre y cuando no sean consideradas infracciones muy graves o graves, tendrán la consideración de infracciones leves.

Art. 19º.- Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

Infracciones muy graves con multa de 300,01 a 600 euros y/o retirada definitiva, en su caso, del título jurídico habilitante para el acceso a la piscina y/o prohibición de acceso al recinto durante dos años.

Infracciones graves con multa de 90,01 a 300 euros y/o retirada temporal, en su caso, del título jurídico habilitante para el acceso a la piscina de hasta un mes.

Infracciones leves con multa hasta de 90 euros.

Art. 20º.- Las infracciones leves, a diferencia de las graves y muy graves, no requerirán de la instrucción de previo expediente; en todo caso se otorgará audiencia al interesado.

El órgano competente para imponer las sanciones será la Alcaldía-Presidencia.

Art. 21º.- Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el personal socorrista de la instalación, debidamente identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios de la piscina las norma de uso de la misma, pudiendo llegar a expulsar del recinto a quien observe una conducta no conveniente dentro de la instalación o incumpla el contenido del presente Reglamento, tras dos llamadas al orden con indicación en la segunda de la posible expulsión en caso de persistir el usuario en su actitud.

DISPOSICIÓN FINALES
PRIMERA

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa indicadaen el artículo 3º, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.

SEGUNDA

La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la Alcaldía, en coordinación con la Concejalía delegada de Deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

TERCERA

El presente reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación.