DECRETO DE ALCALDÍA

 

   Atendiendo a la situación excepcional que la pandemia ocasionada por el COVID -19 ha provocado, y considerando las repercusiones económicas de la misma, el Ayuntamiento de Alagón en el marco del Plan Impulsa pretende contribuir a la reactivación de la economía local mediante 2 líneas de subvenciones.

Visto el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alagón, para el periodo 2017-2020, aprobado por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2017, publicado en el BOPZ nº 226, de 30 de septiembre y modificado mediante acuerdo plenario de 23 de julio de 2020.

 

Visto que se ha procedido a recabar de la Comunidad Autónomo los informes preceptivos exigidos en el artículo 7.4 de la LBRL, respecto a la sostenibilidad y duplicidad de competencias para convocar la línea de subvención 1 “Ayudas dirigidas a Pymes y Autónomos” , siendo ambos favorables.

 

Vista la Providencia de Alcaldía, por la que se dispone la incoación del expediente para la convocatoria de ayudas COVID-19 del Ayuntamiento de Alagón destinadas a Pymes y Autónomos que tengan su domicilio fiscal en Alagón y cuya actividad se haya visto negativamente afectada por la crisis del COVID-19

 

Vista la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de Ayudas Covid-19 del Ayuntamiento de Alagón, aprobadora inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha de 23 de julio de 2020, y publicada su aprobación definitiva en el BOPZ Nº214 de 16 de septiembre de 2020, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.

 

Visto el informe Nº127/2020 emitido por la Intervención Municipal de fiscalización del presente expediente.

 

Esta Alcaldía, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.1. f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el art 182.1 REBASO.

 

RESUELVE:

 

Primero: Convocar las ayudas COVID-19 en la línea de subvención 1 “Ayudas dirigidas a Pymes y Autónomos” y el Anexo que se adjunta al presente Decreto.

 

Segundo: Solicitar la realización de retención de crédito en la partida presupuestaria 2020/4330/47900. Subvención Pymes y Autónomos Covid-19, por importe de 300.000 €.

 

Tercero: Proceder a la publicación de la presente convocatoria.

 

Cuarto: Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local y Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Documento firmado electrónicamente en Alagón, en la fecha que figura al margen.

 

ANEXO DECRETO.

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN ALAGÓN Y CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO AFECTADA POR LA CRISIS DEL COVID-19.

 

Primera: Bases reguladoras

 

Las Bases reguladoras aplicables al presente procedimiento, se establecen en la Ordenanza Reguladora de las bases  para la concesión de ayudas COVID-19 del Ayuntamiento de Alagón, publicadas en el BOPZ núm 172 de 28 de julio de 2020.

 

Segunda: Aplicación Presupuestaria.

 

La presente subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2020/4330/47900. Subvención Pymes y Autónomos Covid-19, por importe de 300.000 €. El importe de la subvención no será incrementable.

 

Tercera: Objeto, condiciones y finalidad.

 

El objeto de la subvención es el establecido en el art.1 de las Bases reguladoras de las mismas

 

Cuarto: Régimen de concesión.

 

El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la concurrencia competitiva. El importe a conceder es un importe máximo. En el caso de que las solicitudes presentadas sean superiores al importe total de la subvención, se disminuirán los importes de las ayudas de forma proporcional.

 

 

Quinto: Requisitos de los beneficiarios.

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones Pymes y autónomos, que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE). Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquellas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
  2. b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de mayo de 2020 en al menos un 50% en relación con el promedio de facturación del segundo semestre de 2019. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
  3. c) Que dispongan de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Alagón.

Quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Alagón en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y afectadas por el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, modificado por la disposición final 1.ª, apartado 10, del Real Decreto-ley 11/2020, así como los autónomos colaboradores y el personal autónomo societario(sin perjuicio en este último caso de que pueda resultar beneficiaria la sociedad en la que se integra).

 

El no cumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención.

 

Sexto: Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

 

La presentación de la documentación, se realizará conforme lo establecido en el art 8 de las Bases reguladoras de la presente convocatoria. y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alagón https://alagon.sedelectronica.es/, en el caso de personas jurídica, y si se trata de personas físicas en el registro de entrada del Ayuntamiento o sede electrónica.

 

La justificación de las subvenciones reguladas por la presente norma, se realizará a través del sistema de módulos.

 

La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación mínima,

 

 

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, esto es que se cumplen las condiciones objetivas medibles en unidades físicas, para la concesión de la subvención. Se articulará a través de la solicitud.

 

  1. Una memoria económica justificativa, que contendrá:

 

  1. Acreditación, o en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
  2. Cuantía de la subvención calculada, sobre la Base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación, y los módulos contemplados en las presentes Bases reguladoras
  3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada son indicación de su importe y procedencia.

 

  1. Declaración responsable de no concurrir las condiciones del art 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Lo anterior se acreditará, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Los puntos A) B) y C) Se acreditarán, mediante la presentación del modelo del ANEXO I/SOLICITUD de las presentes Bases.
  • Hoja de terceros, cumplimentada a efecto de realizar el pago ANEXO II

 

Además de la documentación anterior será necesario aportar la siguiente:

 

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
  • Copia DNI o NIE de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
  • Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
  • Declaración responsable del volumen de negocios de la actividad ANEXO III

 

Séptimo: Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.

El órgano competente para la instrucción será un funcionario del Ayuntamiento   de Alagón.

 

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

La comisión de valoración tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual.

El órgano competente para la concesión de la subvención es el alcalde conforme al artículo 22. 1 s) LBRL

 

Octavo: Plazo de resolución y notificación.

A la vista de la propuesta, el Alcalde en el plazo de un mes dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio negativo.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de 10 días desde la resolución sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón.

No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación. Si llegado el periodo de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario.

 

 

Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, cuantía individual de la subvención, compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos con la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales de la UE o de organismos internacionales.

Se establecen las siguientes líneas de subvención, otorgando ayudas a aquellos que de forma objetiva cumplan las siguientes condiciones, medibles en unidades físicas:

 

  1. Cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, no habiendo ejercido ninguna actividad. El Importe de la subvención podrá alcanzar un máximo de 1.000 €.

 

  1. Cuando la actividad que desarrollen se haya podido mantener, pero la facturación entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de mayo de 2020 se haya reducido en al menos un 50% en relación con el promedio de facturación del segundo semestre de 2019. El Importe de la subvención podrá alcanzar un máximo de 600 €.

 

La cuantía de cada subvención, en ningún caso, podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Estas subvenciones, son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entidades públicas.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención las siguientes:

  1. a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  2. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtenerla subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  3. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  4. d) Mantener la actividad empresarial durante seis meses, como mínimo, a partir de la concesión de la subvención

 

Undécimo:  Recurso, plazo y forma de interposición de recursos

La resolución de concesión podrá fin a la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el  Alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.