BANDO
 
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 5 de agosto de 2020, la Orden SAN/703/2020, de 5 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón; se ponen en conocimiento de la población municipal, las nuevas limitaciones introducidas por dicha norma. A saber:
 
1.En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas.
 
2.Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
 
3.Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
 
4.La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados queda suspendida.
 
Lo que se comunica para general conocimiento, apelando nuevamente a la responsabilidad personal en beneficio del bienestar común.
 
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125429203939&type=pdf&fbclid=IwAR3i32ab47I5BrK5FzafNn7L_lc6z1kalOzQrgdMel5GQTUMcp02LaxqVpY