APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

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SECCIÓN SEXTA
Núm. 4571
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información
pública contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alagón adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
extraordinaria de fecha 28 de febrero de 2020, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se hace público para su
general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 141
de la Ley 4/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alagón
Artículo 1.º Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la concreción de las bases reguladoras
que con carácter general se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite el Ayuntamiento de Alagón, en desarrollo de lo establecido en la
normativa aplicable.
Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones por el
Ayuntamiento de Alagón se corresponden con las diferentes líneas en que se desarrolla el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento aplicable a cada ejercicio
presupuestario.
No es objeto de la presente norma ni se integran en su ámbito de aplicación
las subvenciones reguladas a través de la ordenanza de subvenciones para el otorgamiento de premios literarios.
Art. 2.º Requisitos de los beneficiarios de la subvención.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones las personas físicas
o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que
se encuentre en la situación que legitime su concesión.
En concreto podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de
Alagón:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
Asimismo, los beneficiarios que no sean personas físicas deberán tener un número de identificación fiscal y estar debidamente inscrita en el registro que proceda
conforme su normativa aplicable.
2. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 3.º Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que se establezca en cada
convocatoria.
Art. 4.º Procedimientos de concesión.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Podrán utilizarse los procedimientos simplificados de concurrencia competitiva de entre
los establecidos en la ley cuando concurran razones de eficiencia, eficacia o racionalidad que lo justifiquen.

Art. 5.º Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre
los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
2. Los criterios para el otorgamiento de cada tipo de subvención se detallarán
en su convocatoria y se corresponderán con criterios objetivos cuantificables.
No se usarán criterios subjetivos de reparto.
Art. 6.º Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación
propia y forma de acreditarla y compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos con la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. La cuantía de cada subvención vendrá fijada en la correspondiente convocatoria. En ningún caso podrá superar el crédito disponible consignado presupuestariamente, que deberá coincidir con el establecido en el Plan estratégico de subvenciones.
2. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alagón son compatibles
con otras subvenciones, ayudas e ingresos destinadas a la misma actividad procedentes de otras administraciones o entidades públicas, siempre que el importe de
todas ellas, junto con otros ingresos o recursos no supere el coste real de la actividad
subvencionada. La aportación municipal podrá superar el 80% del coste total subvencionable.
Art. 7.º Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración y el
órgano concedente.
Órgano de instrucción:
1. El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación cuya designación se efectuará en la convocatoria y realizará de oficio cuantas
actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de
resolución. El órgano instructor no podrá formar parte de la comisión de valoración.
2. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario.
Comisión de valoración:
1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por al
menos tres miembros y realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe
en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente
resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual.
2. Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación
de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos
que estime necesarios.
Propuesta de resolución provisional y reformulación:
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que será notificada a todos los interesados, concediéndose un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en
todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia
en el expediente.
En el supuesto de que la propuesta de resolución provisional se formule únicamente con la documentación aportada por los interesados y no se hayan tenido
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas, se prescindirá del trámite de
audiencia y dicha propuesta de resolución provisional devendrá definitiva, debiendo
hacerse constar en la redacción de la propuesta tales circunstancias.
2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones
presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se
propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de
valoración utilizados en la evaluación, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, esta se notificará a
todos los interesados, en la forma que prevea la convocatoria.
3. No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte
efectos desde el momento de la notificación o publicación. Si llegado el periodo de
justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la
misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario.
Art. 8.º Contenido y plazo de notificación de la resolución.
1. El órgano competente resolverá el procedimiento a la vista de la propuesta
de resolución definitiva. La resolución será motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y, además de contener el solicitante o relación de solicitantes
a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa y
fundamentada, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo
suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses,
salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto
en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación
de la correspondiente convocatoria.
3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los
interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de
la interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Art. 9.º Forma y plazo de justificación de las subvenciones públicas, determinación de cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
1. Las subvenciones reguladas por la presente norma y otorgadas por el Ayuntamiento de Alagón, se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa o
sistema de módulos a determinar en cada convocatoria.
2. La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación mínima, pudiéndose ampliar en la correspondiente convocatoria:
A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior.
c) La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con
la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago
efectivo de las facturas.
Si la forma de pago es en efectivo se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar
cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto se aplicará
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo séptimo, apartado primero, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,
con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
d) En el caso de subvenciones que incluyan gastos de personal, se acompañarán copias compulsadas de las nóminas correspondientes, que deberán expresar
claramente el nombre y los dos apellidos, docuento nacional de identidad, el mes al
que correspondan, cuantía bruta, descuentos e importe líquido, así como los boletines
de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111 del impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
C. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del
artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el
supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, esto es, 40.000,00 euros para obras y 5.000,00
euros para el resto de gastos, se debe presentar:
—Cuadro resumen de la suma total de gastos subvencionable separados por
tipo de gasto, facturas que comprenden esos gastos e importes.
—Tres presupuestos que deban haberse solicitado, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las
realicen, presten o suministren.
D. Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
b) El carácter deducible o no del impuesto del valor añadido y por tanto si es
subvencionable o no.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o
de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma
de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades
públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas
actividades.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del RLGS, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la
misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, de
conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto legal, se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
4. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será el establecido en cada
convocatoria de la subvención.
Art. 10. Posibilidad de realizar pagos anticipados y abonos a cuenta.
No se prevé la realización de pagos anticipados. Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alagón reguladas por la presente Ordenanza serán
pospagables y tras la presentación de la cuenta justificativa, o de la documentación
procedente.
No se prevé régimen de garantías.
Art. 11. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la
modificación de la resolución.
No se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Su
modificación podrá conllevar la pérdida del derecho a la subvención.
Tampoco se prevé la posibilidad de reformulación de la subvención.
Art. 12. Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de las subvenciones.
Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades o actuaciones,
son financiadas por el Ayuntamiento de Alagón.
Art. 13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando
el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento
de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: Proporcional a los fines incumplidos.
c) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
d) Incumplimiento de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente
haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
Disposición final. — Publicación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por
el Ayuntamiento Pleno y publicado su texto íntegro en BOPZ, y transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se mantendrá vigente hasta
su derogación o modificación expresa.
Alagón, 6 de julio de 2020. — El alcalde, Pascual José Embid Bolea