Hoy se ha firmado EDICTO ORDENADO A LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS. Dicho documento será entregado a los titulares de veladores o deberán recogerlo en las dependencias de la Policía Local.
  Además del Edicto les serán entregadas las correspondientes disposiciones que se publicaron al respecto en el último Boletín Oficial del Estado, (BOE) en referencia al asunto.
Es deseo de esta Institución la colaboración estrecha con todos los agentes implicados para impulsar las medidas que ayuden a la recuperación económica y social del municipio.
EDICTO ORDENADO A LOS ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE ALAGÓN
 El próximo día 11 de mayo entramos en la fase 1 o inicial del desconfinamiento (salvo cambio de criterio de la Autoridad), en la que se permite el 50% de ocupación de veladores de los concedidos el año pasado, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda ampliar los espacios respetando distancias mínimas.
 Dado que resulta necesario coordinar la tramitación y concesión de las licencias correspondientes, considerando la normativa vigente en este momento, así como la Ordenanza Fiscal Núm.12, reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local de forma Temporal con, mesas y sillas,
RESUELVO:
Primero.- Informar a los titulares de veladores en 2019 del derecho que les asiste a renovar sus solicitudes en 2020.
Segundo.- Informarles que, salvo cambio de criterio de la autoridad, habrán de respetar a partir del lunes 11 de mayo, el 50% de ocupación previa a la autorizada contemplado en art. 12 de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y resta ración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo tenor literal, aplicable de momento a territorios insulares, pero de previsible implantación en Alagón a partir del 11 de mayo, se reproduce a efectos informativos:
“Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.”
Tercero.- Requerirles que, a tal fin, presenten en el Ayuntamiento escrito de solicitud de los veladores interesados, así como de elementos auxiliares, a la mayor brevedad posible, con desglose de:
– Veladores autorizados en 2019
– Veladores cuyo uso requieran a partir del 11 de mayo del 2020
Cuarto.- Dar traslado de la voluntad municipal de colaborar con los agentes locales en la mejor resolución de esta crisis sanitaria.
Documento firmado electrónicamente en Alagón.