El Ayuntamiento de Alagón tiene intención de aprobar una línea de ayudas económicas, destinada a las empresas y a las personas autónomas que desarrollan su actividad en el municipio de Alagón, con el fin de minimizar el impacto de las consecuencias económicas provocadas por el COVID-19 en la localidad.

Por este motivo esta Institución ha solicitado a la Comunidad Autónoma de Aragón la emisión de los informes preceptivos y vinculantes contemplados en el art.7.4 LRBRL en los que se exprese, por una parte, la inexistencia de duplicidad y, por otra, la sostenibilidad financiera o no de la nueva competencia, a fin de que este Ayuntamiento pueda aprobar la línea de ayudas propuesta. O bien, si el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón entiende que se trata de una competencia propia del ámbito municipal contemplada en el art 25 de la LBRL, lo manifieste en este sentido para la consecución del expediente.

 Tras la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local efectuada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, los artículos 25 a 27 de la Ley 7/1985, 2 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, pasan a definir un ámbito competencial propio de los municipios en apariencia cerrado, tras la derogación del artículo 28 que daba cabida a competencias complementarias.
 El artículo 7.4, en la redacción dada por la LRSAL, establece que las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando 1- no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal y 2- no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Añade que a estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de la materia, en los que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
 Por ello, de acuerdo con el informe de Secretaría donde se expone la naturaleza de la competencia descrita a efectos de su calificación como propia o impropia, así como los posibles efectos de su ejercicio a la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal y, vistos los artículos 21. 1 s) y 7.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se ha solicitado dicho informe.
 El PLAN IMPULSA ALAGÓN contendrá una serie de medidas de apoyo económico que deberán estar comprendidas dentro de las competencias propias de la Institución. El Equipo de Gobierno, asesorado por los técnicos municipales, está trabajando en estas medidas para disminuir la carga fiscal y aumentar las medidas de protección social.