ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA
VILLA DE ALAGÓN (Extracto)
TÍTULO TERCERO.- Comportamiento de los ciudadanos
CAPÍTULO III.
– Tenencia y circulación de animales de compañía.
Artículo 66
2. Los propietarios o conductores de perros deben impedir que los animales depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrá de llevarles a la calzada, o a los lugares expresamente destinados para ello. En cualquier caso, cuidarán de que depositen sus deyecciones en los lugares apropiados y siempre alejados de los de ubicación de juegos infantiles, zonas de niños, etc., .
3. En el caso en que las deyecciones queden depositadas en las zonas verdes, aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata. Con este fin, deberá ir provista de los utensilios necesarios para tal operación, como bolsas o similares, en las que recoger las deyecciones de la vía pública y depositarlas en los contenedores de residuos sólidos urbanos.
TÍTULO SEXTO.- Régimen sancionador
Artículo 92
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
k) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
Artículo 93
1. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La reincidencia por comisión en el término de un año, contado de fecha a fecha, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.
d) El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza:
– Infracciones leves, hasta 750 euros.
– Infracciones graves, hasta 1.500 euros.
– Infracciones muy graves, hasta 3.000 euros.