ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA
VILLA DE ALAGÓN (Extracto)

CAPITULO III.- Conservación y limpieza
SECCIÓN TERCERA.- Basuras y residuos domiciliarios
Artículo 26
1. Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos. La basura se depositará en bolsas o recipientes cerrados en el interior de los contenedores habilitados al efecto. Se prohíbe entregar basuras y residuos en sacos, cajas de cartón, papel o cualquier otro recipiente o envoltura improvisado, inadecuado o poco resistente.
2. Queda terminantemente prohibido depositar en estos contenedores escombros, muebles, chatarra o cualquier otro residuo que por su naturaleza, volumen o condiciones especiales deba tratarse de forma separada. A tales efectos, los vidrios, papeles y cartones y pilas deben depositarse en los contenedores específicos especialmente preparados.
4. Queda terminantemente prohibido depositar las bolsas de basura en los contenedores antes de las 20,00 horas durante los meses de octubre a abril, o de las 21,00 horas durante los meses de mayo a septiembre. En ningún caso debe depositarse basura a partir de las 5 de la madrugada. Los domingos y festivos no hay recogida de basura, por lo que en ningún caso debe depositarse basura desde las 5,00 horas del sábado hasta las 20,00 o 21,00 horas del domingo o festivo, según temporada. En el supuesto de coincidir dos festivos seguidos, se facilitará la información oportuna a los vecinos en relación con el horario de recogida que aporte la empresa concesionaria.

TÍTULO SEXTO.- Régimen sancionador
Artículo 92
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
k) Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza no calificada como grave o muy grave.
Artículo 93
1. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La reincidencia por comisión en el término de un año, contado de fecha a fecha, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.
d) El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
2. Cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza:
– Infracciones leves, hasta 750 euros.
– Infracciones graves, hasta 1.500 euros.
– Infracciones muy graves, hasta 3.000 euros.