DECRETO DE ALCALDÍA.

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
DECRETO
Vista que la situación de evolución de coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas de carácter extraordinario por parte de las autoridades de salud pública, se hace imprescindible dictar las siguientes medidas de carácter organizativo en aras de garantizar la prestación de los servicios públicos.
Las presentes medidas de carácter organizativo, tendrán el carácter temporal que determinen las indicaciones de las autoridades competentes.
En base a las competencias que legamente tengo a tribuidas, art 21.1.m) LBRL
RESUELVO:
PRIMERA: Acordar el cierre de la Escuela Infantil Municipal y de todas aquellas instalaciones municipales de uso público, suspendiendo las actividades culturales, deportivas y sociales que en ellas se imparten por el tiempo imprescindible.
SEGUNDA: Suspender el mercado de venta ambulante que se celebra los miércoles.
TERCERA: Suspender los servicios de atención al público presenciales manteniéndose la atención telefónica y telemática.
CUARTA: Aplazar la celebración del Pleno ordinario del mes de marzo.
QUINTO: Posponer, la celebración de pruebas selectivas convocadas, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos.
SEXTO: Adoptar las siguientes medidas en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Alagón.
6.1 Situación de aislamiento.
Se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio del Ayuntamiento de Alagón que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.
6.2 Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio del Ayuntamiento de Alagón que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones del jefe de personal.
a) Flexibilización de la jornada laboral
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Alagón podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
6.3 Atención al público.
Se suspenden los servicios de atención al público presenciales manteniéndose la atención telefónica y telemática.
6.4 Reuniones.
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo.
6.5 Modalidades no presenciales de trabajo.
En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los responsables de cada área, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos.
6.6 Reorganización de turnos.
Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada área entro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.
SÉPTIMO: Comunicar a los empleados municipales y a sus representantes las medidas a los efectos oportunos y dar difusión para su general conocimiento.
OCTAVO: Dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local a los efectos oportunos.
Documento firmado electrónicamente en Alagón en la fecha que figura al margen.