BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE PERSONAS INTERESADAS EN TRABAJAR COMO TÉCNICO DE ESCUELA INFANTIL.

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.- Es objeto de estas bases la realización de un concurso para formar una lista de personas interesadas en trabajar como Técnico de Escuela Infantil, en régimen laboral temporal. La lista así formada estará en vigor hasta el 31 de agosto de 2012, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo necesario para formar una nueva lista.

Cuando la acumulación de tareas, la realización de servicios determinados o la necesidad de cobertura interina de los puestos de trabajo, requieran la contratación de Técnicos de Escuela Infantil, se ofrecerá a las personas seleccionadas, por el orden de su puntuación, la posibilidad de suscribir el correspondiente contrato.

El rechazo de una oferta de empleo implicará el pase a la última posición de la lista. También supondrá el pase a la última posición la renuncia al contrato suscrito.

Dada la finalidad de la lista y su carácter temporal, no serán aplicables las excedencias reguladas en el vigente Convenio colectivo del personal laboral.

La contratación se efectuará por Resolución de Alcaldía. El tipo de contrato, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen en cada caso la contratación.

2.- Las funciones a desempeñar serán las propias de su titulación.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
  2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se admitirá a los candidatos que tengan como titulación la de Maestro especialista en Educación Infantil. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

 

Tercera.- Solicitudes

1.- En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, hasta el día 13 de mayo de 2011 inclusive.

2.- A la solicitud se acompañará:

a)      Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Para extranjeros, documento equivalente y, en su caso, los que acrediten las circunstancias previstas en el artículo 57 EBEP.

b)      Fotocopia compulsada de la titulación exigida (base 2ª).

c)      Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 15,65 euros en Tesorería o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento en la siguiente cuenta bancaria: 2085 0405 99 03 000725 14. Están exentos del pago aquellos aspirantes que tengan la condición de desempleados, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto que figurará en la instancia, acompañada de la documentación justificativa de estar realizando estudios o de tarjeta de demanda de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, o equivalente, debidamente sellada.

d)      Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando, en su caso, el lugar y fecha del comienzo de la prueba y orden de actuación. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

 

Quinta.- Tribunal calificador

1.- Estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente. La Directora de la Escuela Municipal de Educación Infantil o empleado público de Administración Local perteneciente al grupo C1 o superior.

b) Vocales:

–          Tres empleados públicos de Administración Local pertenecientes al grupo C1 o superior.

–          El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.

2.- Para cada uno de los miembros del Tribunal se nombrará un suplente que actuará en caso de imposibilidad de asistencia del designado.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Sexta.- Procedimiento de selección

1.- La selección se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en Anexo II de esta convocatoria, con un máximo de 10 puntos.

2.- De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

Séptima.- Formación de la lista

El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes por orden de puntuación. Por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista de personas interesadas en trabajar como Técnico de Escuela Infantil, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación. Desde la fecha de la citada  Resolución quedarán sin efecto las listas de espera aprobadas con anterioridad.

 

Octava.- Presentación de documentos y contratación

1.- Cuando se requiera la contratación de un Técnico de Escuela Infantil,  la persona que haya aceptado el trabajo presentará en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en esta convocatoria y, si se le solicita, certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de las funciones del puesto. En el contrato podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alagón.

2.- Si en el plazo concedido al efecto, el candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación. En este caso, se procederá a ofrecer el trabajo a la siguiente persona seleccionada, por orden de puntuación y a requerirle la documentación antes señalada.

 

Novena.- Recursos y legislación aplicable

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Será de aplicación a la presente convocatoria la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas reguladoras de la materia.

 

Alagón, a 19 de abril de 2011.