BASES de la convocatoria de las pruebas para la selección de tres Socorristas, por el sistema de concurso.

Primera.- Objeto de la convocatoria

1.- Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso de tres Socorristas, destinados a las piscinas municipales. Con las personas seleccionadas se suscribirá un contrato laboral de duración determinada, a jornada completa, durante la temporada estival del ejercicio 2011.

En caso de que, por cualquier motivo, resulte necesario suplir a alguna de las personas seleccionadas, se ofrecerá el correspondientecontrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo.

2.- Las funciones propias de Socorrista incluirán, entre otros, los siguientes cometidos: control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente para la utilización por los usuarios de las instalaciones y prestación de primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Entre éstos, se incluirá, en su caso, el uso de desfibrilador, previa realización de un curso de formación que será sufragado por el Ayuntamiento.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Estar en posesión del título de de Graduado escolar, Educación General Básica, Formación profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
  6. Estar en posesión del Título de socorrista acuático, expedido por Cruz Roja Española o por la Federación de Salvamento y Socorrismo, en vigor y al corriente en el pago de la cuota federativa o titulación que habilite para el ejercicio de la actividad de socorrista.

Tercera.- Solicitudes

1.- En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alagón, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, antes de las 14 horas del día 29 de abril de 2011.

2.- A la solicitud se acompañará:

a)                      Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b)                      Fotocopia compulsada de la titulación exigida (base 2ª).

c)                Fotocopia compulsada del Título de Socorrista Acuático o equivalente.

d)                      Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 15,65 euros en Tesorería o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento en la siguiente cuenta bancaria: 2085 0405 99 03 000725 14. Están exentos del pago aquellos aspirantes que tengan la condición de desempleados, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto que figurará en la instancia, acompañada de la documentación justificativa de estar realizando estudios para la obtención de título oficial o tarjeta de demanda de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o equivalente debidamente sellada.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha en que el Tribunal se constituirá para valorar los méritos aportados. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta.- Tribunal calificador

1.- Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de Administración Local,  perteneciente al subgrupo C2 o superior.

Vocales:

–          Tres empleados públicos de Administración Local pertenecientes al grupo C2 o superior.

–          El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal.

2.- Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del designado.

3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que establecen las presentes bases. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5.- A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.- Procedimiento de selección

La selección se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en el anexo I de esta convocatoria, con un máximo de 5 puntos.

Séptima.- Propuesta de contratación

El Tribunal declarará aprobados a los tres aspirantes que obtengan mayor puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta para su contratación. El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación.

Octava.- Presentación de documentos y contratación

 1.- Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos de la lista definitiva de aprobados.

Si en el plazo concedido, algún candidato no presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el Tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

2.- Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral temporal, en el que podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alagón.

Novena.- Recursos y legislación aplicable

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

Alagón, a 14 de abril de 2011.