1.- OBJETO Y FINALIDAD

            Las subvenciones en materia de acción social tienen por objeto colaborar económicamente con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de contribuir a la financiación de sus gastos de mantenimiento y de fomentar la realización de actividades de contenido social. 

2.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el correspondiente Registro público de la Diputación General de Aragón y con domicilio en Alagón, que realicen durante los años 2011 y 2012 las actividades subvencionables según las presentes bases.

            3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El Ayuntamiento concederá subvenciones en materia de acción social por un importe máximo de 11.000 euros, aplicando con cargo a la partida 231.48900 del Presupuesto municipal para 2011 la cantidad de 5.500 euros y con cargo a la partida 231.48900 del Presupuesto municipal para 2012 la cuantía de 5.500 euros, adoptando el compromiso de consignar dicho importe en el Presupuesto municipal para 2012.

4.- CUANTÍA Y COMPATIBILIDAD CON OTROS INGRESOS

El importe de la subvención concedida no podrá superar el 50 % del presupuesto de la actividad objeto de subvención.

La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

5.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención:

  1. Los gastos ordinarios de la entidad solicitante (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etc.),
  2. La realización de actividades de contenido social en el municipio de Alagón.

No podrán ser objeto de subvención la adquisición de inmuebles, la realización de obras, la adquisición de equipamiento, ni la realización de actividades que ya lleve a cabo el Ayuntamiento y los derivados de atenciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, etc…). Tampoco serán subvencionables las actividades de carácter confesional o político, ni los desplazamientos sin finalidad social.

6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para la concesión de las subvenciones y para determinar su importe, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, a los que se asignará la puntuación que se señala:

a) Actividades dirigidas a colectivos con especiales problemas de marginación e integración social: De 0 a 3 puntos.

b) Actividades dirigidas a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. De 0 a 3 puntos.

c) Actividades y gastos de mantenimiento de centros sociales de tercera edad. De 0 a 3 puntos.

d) Actuaciones dirigidas a la prevención de la dependencia de las drogas y del alcohol y de la ludopatía. De 0 a 3 puntos.

e) Actuaciones dirigidas al consumo ético y responsable. De 0 a 3 puntos.

f) Constitución de nuevas asociaciones, dentro del año subvencionable. De 0 a1  punto.

g) Realización del gasto en Alagón.  De 0 a 1,5 puntos.

7.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, en la que se englobarán, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Ayuntamiento de Alagón, en el modelo que figura como anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Copia compulsada del acta fundacional y de los Estatutos. 
  2. Copia compulsada de la Resolución de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de la Diputación General de Aragón.
  3. Certificación expedida por el secretario de la entidad acreditativa de la condición de representante legal del firmante de la proposición.
  4. Copia compulsada del N.I.F.

En caso de que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones o haya participado en anteriores procedimientos de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, podrá sustituir los documentos de los apartados a, b, c y, en su caso, d, por el siguiente:

  1. Certificación expedida por el secretario de la entidad sobre los titulares actuales de los cargos de la entidad y sobre la vigencia de la documentación ya aportada al Ayuntamiento (anexo II). Si la entidad no ha solicitado anteriormente subvención al Ayuntamiento, deberá aportar copia compulsada del NIF.

f) Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas (anexo III).

g) Proyecto de actividades para el que se solicita subvención, en el que se incluirá, respecto de cada actividad:

–          descripción detallada.

–          presupuesto total de la actividad.

–          objetivos que se pretenden.

–          fecha de ejecución, si está fijada.

–          número y características de los participantes.

–          y gastos e ingresos previstos, incluyendo la subvención solicitada.

En caso de que se pretenda la adquisición de material, se aportará también presupuesto detallado elaborado por la casa suministradora.

h) Reseña de actividades del año anterior.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su petición será desestimada.

Si el último día de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores coincidiera en sábado o festivo, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente.

Toda la documentación relativa al presente procedimiento podrá ser obtenida gratuitamente en las Oficinas Generales del Ayuntamiento y en la dirección de internet  www.alagon.es

8.- PROCEDIMIENTO  DE CONCESIÓN

La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal-Delegado de Bienestar Social, que será sustituido, en su caso, por el Concejal que designe.

El instructor, previa emisión de los informes que estime convenientes y requerimiento a los solicitantes de la información complementaria que considere oportuna, elevará el expediente a la Comisión de Selección, integrada por un miembro de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación y presidida por el Concejal-Delegado, para que emita informe al respecto. Para la aprobación del informe, la Comisión aplicará el sistema de voto ponderado, de forma que cada uno de sus miembros contará con el número de votos que corresponda a su grupo político en el Pleno de la Corporación.

El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución. Si en la propuesta fuera a incluirse la concesión de alguna subvención de importe superior a 3.000 euros, se solicitará a la entidad correspondiente la presentación de certificaciones acreditativas de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La competencia para resolver el procedimiento corresponde al Alcalde. La Resolución de Alcaldía será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede subvención, indicando la actividad subvencionada y la cuantía de la subvención y mención expresa de la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, remitiéndose, en caso de que se conceda alguna subvención por importe igual o superior a 3.000 euros, anuncio informativo al Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN, REFORMULACIÓN DE LA SOLICITUD Y CAMBIO DE DESTINO DE LA SUBVENCIÓN

En el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba la notificación de la concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar la misma, utilizando el modelo que figura como anexo IV de las presentes bases. Si el último día del plazo señalado coincidiera en sábado o festivo, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente.

En caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada, el solicitante podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba la notificación de la concesión de subvención

Por razones justificadas, los beneficiarios podrán solicitar el cambio de destino de la subvención concedida, en el plazo de 1 mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la concesión de subvención.

Las solicitudes de reformulación y de cambio de destino se presentarán utilizando el modelo que figura como anexo V de las presentes bases y su tramitación se realizará siguiendo el procedimiento de concesión previsto en la base anterior, pudiendo reducirse, por aplicación de los criterios de valoración, el importe de la subvención concedida.

10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.-Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.

b) Comunicar al Ayuntamiento, con la máxima antelación posible, la fecha de realización de las actividades subvencionadas, en caso de que no se indique en la solicitud o se modifique la inicialmente prevista.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de intervención del Ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

e) Dar publicidad a la subvención concedida, mediante la inclusión en toda la documentación que haga referencia a la actividad subvencionada del logotipo del Ayuntamiento de Alagón, en la forma aprobada por el Ayuntamiento.

2.- Será de aplicación al presente procedimiento el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

  1. Solicitud del pago de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cuenta bancaria en la que debe efectuarse el abono.
  2. Certificado emitido por el secretario de la entidad conforme al modelo que figura como anexo VI de las presentes bases, en el que se haga constar:

–          Que se ha cumplido la finalidad para lo que se concedió la subvención.

–          La relación de gastos realizados con cargo a la subvención.

–          Que la suma de las subvenciones y ayudas recibidas para financiar los gastos mencionados, no supera su importe total.

  1. Facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, a nombre de la entidad, que detallen los gastos aplicados a la actividad subvencionada, por un importe total igual o superior al del presupuesto objeto de subvención, de fecha comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, en documento original. Las facturas serán selladas con indicación del importe imputado a la subvención y devueltas a la entidad. En los justificantes de gastos de desplazamiento, deberá figurar el acto que motiva el viaje.
  2. Justificantes que acrediten el pago efectivo de dichos gastos (recibí con nombre y apellidos, firma y documento nacional de identidad del perceptor o justificante bancario), en documento original o fotocopia compulsada.
  3. Si la subvención concedida supera el importe de 3.000 €, certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en caso contrario, declaración responsable (anexo III).
  4. Acreditación de la publicidad dada a la subvención recibida mediante la inclusión en toda la documentación que haga referencia a la actividad subvencionada del logotipo del Ayuntamiento de Alagón, en la forma aprobada por el Ayuntamiento.

Si el importe justificado fuese menor que el presupuesto de la actividad subvencionada, la subvención se reducirá en la misma proporción, es decir, el porcentaje de subvención concedida inicialmente se aplicará sobre el gasto real.

El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 15 de diciembre de 2012. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido, perderán automáticamente el derecho a recibirla, en la proporción correspondiente.

Para aquellas actividades que se realicen en periodo navideño, la Alcaldía, previa solicitud del beneficiario, podrá conceder una prórroga, hasta el 30 de diciembre de 2012 como máximo, en el plazo para ejecutar y justificar la actuación objeto de subvención.

12.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Revisada la justificación por el instructor y por la Comisión de Selección y verificada por los servicios municipales la corrección de la justificación presentada, mediante Resolución de Alcaldía se ordenará el pago de la subvención que corresponda.

El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, cuando esta financiación resulte necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. La autorización del pago anticipado corresponderá a la Junta de Gobierno Local, que determinará la garantía que deba prestar el solicitante con carácter previo a la realización del pago.

13.- RÉGIMEN JURÍDICO

Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Alagón, a 10 de octubre de 2011.

LA CONCEJAL DELEGADA

DE BIENESTAR SOCIAL
 Rosa María Tajahuerce Higueras