(Alagón, 01.08.12).- El Ayuntamiento de Alagón ha aprobado la modificación de Ordenanzas fiscales y reguladoras de Tasas y Precios Públicos para el 2013, en la sesión de Pleno celebrada el pasado jueves 26 de julio; a falta del tr mite de exposición pública de 30 días h biles y de la publicación de su aprobación definitiva.
Entre las modificaciones aprobadas cabe destacar que en su gran mayoría se han actualizado las cuotas con arreglo al Öndice de Precios al Consumo Interanual de abril (que se sitúa en un 2,1%), exceptuando la Ordenanzas reguladoras de la Escuela Municipal de Educación Infantil, de la Escuela de Música y de Estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas (zona azul, puesto que aunque se han actualizado las tarifas con arreglo al I.P.C. ‚stas deben ser múltiplos de cinco para poder aplicarse); esta última, de incremento superior al I.P.C. mencionado.
Por otra parte, las ordenanzas número 4, 7, 12, 24 y 31, de servicios urbanísticos, contribuciones especiales, mesas y sillas en terrazas, expedición de documentos y actividades administrativas y de bodas civiles, respectivamente, no han sido modificadas en sus tarifas con respecto a las vigentes.
Otra de estas modificaciones responde a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha obligado a que la ordenanza número 2, relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la número 4, sobre Servicios Urbanísticos, a incluir en ellas los casos de ?declaración responsable? o ?comunicación previa?, junto a los ya regulados de licencias. Adem s, la ordenanza número 2 eliminar las diversas bonificaciones que aparecían, para dejar el tipo de gravamen en el 4%, tal como ya figuraba en la ordenanza del año 2011.
La ordenanza número 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha modificado en lo relativo a la gestión recaudatoria del mismo, estableciendo dos plazos: el primero, el 30 de abril, en el que se abonar el 50% de la cuota; y uno segundo plazo el 30 de septiembre, en el que se abonar el 50% restante.
Otra de las ordenanzas fiscales que se ha modificado es la número 18, relativa a la utilización de edificios municipales. Se ha incluido una distinción entre las distintas dependencias de la Casa de Cultura y otras que no est‚n dentro de ella. Tambi‚n se han añadido tarifas por utilización del Auditorio.
En el caso de la ordenanza fiscal número 14, referente a casetas y otras atracciones de feria, la modificación es que disminuye la cuota tributaria. Es el mismo caso que el de la Ordenanza Fiscal número 11 de Venta Ambulante, cuya tarifa disminuye y pasa de los 3 euros por metro lineal al día actuales, a 2 euros.
Por último, se han adaptado ordenanzas que hacían referencia a preceptos de la anterior Ley de Haciendas Locales de 1998 al actual texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Estas modificaciones podr n aplicarse una vez haya transcurrido el plazo de treinta días h biles y se haya publicado su versión definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecer n en vigor hasta su modificación o derogación expresa.